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fuente: diario gestión

El paso a paso de la Reforma Constitucional

¿Cómo se realiza una reforma constitucional?

Publicado: 2019-07-29

“Las constituciones no son normas perfectas y, aunque tienen vocación de permanencia, tampoco son eternas. Los cambios sociales, políticos y culturales de las sociedades exigen que sus normas, y entre estas la Constitución, también cambien para adecuarse a aquellos y evitar así el divorcio entre norma y realidad”[1]. En ese sentido, la reforma constitucional no busca destruir la Constitución, sino adaptarla a la actual realidad histórica y que haya compatibilidad con la voluntad popular. De esa manera, una reforma constitucional puede ser total o parcial. Será reforma total si es que modifica “los principios y presupuestos básicos de la organización política, económica y social, que sirven de fundamento o núcleo duro a la Constitución de 1993”[2]. Por el contrario, será reforma parcial si es que no se modifica aquel ´núcleo duro´ o Constitución histórica. 

En cuanto a la iniciativa de reforma constitucional, según el artículo 206 de la Constitución, esta corresponde a los congresistas; a un número de ciudadanos equivalente al 0.3% de la población electoral, con firmas comprobadas; y al presidente de la República, con aprobación del Consejo de Ministros. El artículo 206 también señala el procedimiento adecuado para realizar una reforma constitucional. Esta “debe ser aprobada o bien por referéndum o bien por el Congreso de la República. Ambos procedimientos son excluyentes”[3]. Estos procedimientos también se encuentran previstos en el artículo 81.a. del Reglamento del Congreso.

En el caso de que la reforma constitucional sea aprobada por referéndum, se requiere, como paso previo, la aprobación del proyecto por parte de 66 congresistas (mayoría absoluta del número legal). En cuanto al referéndum, cabe resaltar que “la consulta será válida cuando sea aprobada por no menos del 30% del número total de votantes. El resultado se determina si el 50% más uno hubiese sufragado en sentido favorable, sin contar los votos blancos y nulos”[4]. En el caso de que la reforma política sea aprobada por el Congreso de la República, se requiere que, en dos legislaturas ordinarias sucesivas, haya una votación favorable de 87 congresistas (superior a las 2/3 partes del número legal). En este caso, se omite el referéndum. Por otro lado, si es que se propusiera una reforma total, según el artículo 32 de la Constitución y según el Tribunal Constitucional (TC), SIEMPRE será necesario el referéndum, es decir, la participación directa del pueblo[5].

Por último, hay que señalar que la reforma constitucional tiene límites tanto formales como materiales. Dentro de los límites formales, se encuentra el procedimiento adecuado y previsto por el artículo 206 de la Constitución y, dentro de los límites materiales, se encuentra lo señalado por el artículo 32 de la Constitución y por el TC. Así, tanto la reducción de los derechos fundamentales como la afectación a “la dignidad del hombre, soberanía del pueblo, Estado democrático de derecho, forma republicana de gobierno y, en general, el régimen político y forma de Estado”[6] no pueden ser objetos de reforma constitucional.

Últimas reformas aprobadas por referéndum

En el año 2018, el Ejecutivo presentó cuatro proyectos de reforma constitucional, los cuales siguieron uno de los procedimientos establecidos en el artículo 206 de la Constitución y el artículo 81.a. del Reglamento del Congreso. En ese sentido, se esperó que el Congreso apruebe, por mayoría absoluta, estos proyectos para luego ser sometidos a referéndum. La aprobación por parte del Congreso no se produjo de forma rauda, sino que se necesitó que el Ejecutivo solicite una cuestión de confianza, la cual fue dada por el Congreso, el cual más adelante aprobó aquellos proyectos[7]. Una vez cumplido el primer paso del procedimiento de reforma constitucional, el 9 de diciembre de 2018, el pueblo aprobó tres de los cuatro proyectos, los cuales tuvieron como resultado las siguientes leyes de reforma constitucional que serán descritas a continuación:

La Ley de Reforma N° 30905 modificó el artículo 35 de la Constitución, la cual se refiere a las normas de funcionamiento de los partidos políticos. Mediante esta reforma constitucional, se logró la regulación del financiamiento de las organizaciones políticas.
La Ley de Reforma N° 30906 introdujo el artículo 90-A de la Constitución que prohíbe la reelección inmediata de parlamentarios de la República.
La Ley de Reforma N° 30904 cambia, en primer lugar, la denominación del Consejo Nacional de Magistratura (CNM) por la de Junta Nacional de Justicia (JNJ). Asimismo, modifica el artículo 154 de la Constitución, el cual se refiere a las funciones de la JNJ, la cual mantiene las funciones del CNM y adquiere otras nuevas como presentar un informe anual al Pleno del Congreso y registrar, custodiar, mantener actualizado y publicar el Registro de Sanciones Disciplinarias de Jueces y Fiscales. De igual manera, se modificó el artículo 155 de la Constitución, el cual señala que los miembros de la JNJ serán ahora elegidos mediante concurso público y ya no mediante votación secreta como solía realizarse con los miembros del CNM. Adicionalmente, se modificó el artículo 156 de la Constitución, el cual señala los requisitos para ser miembros de la JNJ. Anteriormente, este artículo hacía referencia solo a tres requisitos (para ser miembro del CNM): ser peruano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y ser mayor de 45 años. Actualmente, se mantienen estos requisitos, pero se añaden otros como no tener sentencia condenatoria firme por delito doloso y tener reconocida trayectoria profesional y solvencia e idoneidad moral, entre otros. 

Nuevo proyecto de reforma constitucional: Adelanto de elecciones

El día 28 de julio de 2019, durante el mensaje a la Nación, el presidente Martín Vizcarra anunció que presentaría un proyecto de reforma constitucional para adelantar las elecciones. Este proyecto causó gran controversia y motivó el pronunciamiento de ciertos congresistas, algunos en contra como Mauricio Mulder y Karina Beteta, quienes manifestaron públicamente su malestar, y otros congresistas como Marisa Glave y Marco Arana consideraron constitucional la propuesta del jefe de Estado. Asimismo, señalaron que existe una falta de legitimidad del Congreso y que, si la medida planteada por el Ejecutivo ayudaba a paliar aquel problema, sería necesario considerarla y analizarla.[8]

Un caso similar de adelanto de elecciones se pudo apreciar en el año 2000, donde también se omitieron los artículos 90 y 112 de la Constitución, referidos al periodo parlamentario y presidencial respectivamente. Aquella omisión se encuentra de manera explícita en la primera disposición transitoria especial de la Constitución de 1993. En ese sentido, se espera que el proyecto de reforma constitucional que presente el Ejecutivo verse sobre la inclusión de una similar disposición transitoria especial, la cual, de manera análoga al año 2000, faculte el adelanto de las elecciones parlamentarias y presidenciales. Como se ha podido apreciar, la medida que llevará a cabo el Ejecutivo resulta constitucional e incluso presenta un antecedente histórico.

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[1] BLANCAS, Carlos Derecho Constitucional. Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú, Fondo editorial PUCP, 2017, p. 70

[2] TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Sentencia N°014-2002-AI/TC. Lima, 21 de enero de 2002, fundamento 123.

[3] ARCE, Elmer Teoría del Derecho. Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú, Fondo editorial, 2013, p.122

[4] ZAVALA, Víctor “El referéndum y las iniciativas para perfeccionar el marco legal”. En Jurídica, número 714. Lima, 13 de noviembre.

[5] TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Sentencia N°014-2002-AI/TC. Lima, 21 de enero de 2002, fundamento 117

[6] Ibídem, fundamento 76.

[7] EL COMERCIO Congreso aprueba que las cuatro reformas constitucionales pasen a referéndum. Lima, 4 de octubre de 2018.

[8] ANDINA Frente Amplio: adelanto de elecciones debe ser la primera reforma que vea el Congreso. Lima, 28 de julio de 2018.


Escrito por

ARTURO PERALTA VICUÑA

Abogado, Escritor y Librepensador.


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